2.10.09

Casa Dasso_ Replica



Lima, 23 de setiembre del 2009
‘Estropicio Monumental’, de CARETAS 2096, me afecta gravemente y se basa en información falsa, al decir que la Casa Dasso ubicada en Av. Sáenz Peña 303 en Barranco es un Monumento Histórico y que el edificio que se viene construyendo viola la ley de protección al Patrimonio Cultural de la Nación. Es preciso señalar que mediante Resolución Ministerial N° 370-2000-ED del 23 de mayo del 2000 el Ministerio de Educación declaró nula la resolución ministerial N° 794-87-ED que declaraba Monumento Histórico y artístico al citado inmueble. La obra que estoy ejecutando cuenta con las autorizaciones pertinentes y cumple con la normatividad legal en la materia. Llama la atención que CARETAS no haya contrastado la información recibida por un grupo de personas que han desinformado y desean causarnos perjuicios. Pilar Díaz Ufano Shutz DNI 07800450

En el 2005, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de agravio inconstitucional interpuesto por la remitente contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 2004, que revocó su acción de amparo para retirar la condición de Monumento Histórico a la Casa Dasso. Insólitamente, fue el propio Poder Judicial que, sin respetar La Ley de Protección al Patrimonio, desmembra la Casa Dasso y permite que se construya un edificio. Y hay un agravio adicional. La licencia fue para 6 pisos, pero se ha ido a 8 más azotea.

Fuente: Revista Caretas http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&idE=847&idS=355

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